Hablar de las diferencias entre regímenes de tenencia de la
tierra nunca ha sido entretenido. Dentro de 500 años les parecerá aburrido las
diferencias actuales entre los contratos de alquiler de un piso de la misma
forma que hablar de la jurisdicción de un terruño de la Edad Moderna es
aburrido ahora.
Pero, por el bien de todos, intentaré hacer chistes.
Empecemos por el principio: como el rey no puede estar en
todas partes, crea delegados que lleven a cabo su voluntad, su ley y ejerzan el
dominio efectivo sobre tierras y hombres. De esta forma el monarca puede estar más
ocupado en cazar, hacer herederos y vegetar en el trono, dejando en manos de
terceras personas la administración de la justicia y las tierras.
El titular del señorío tenía en sus manos las rentas y la jurisdicción,
lo que significaba que en sus manos estaba el patrimonio del territorio. En otras palabras, que (oh, sorpresa) el que
controlaba el territorio controlaba el dinero. También tenían potestad para
nombrar a las autoridades locales y cobraban impuestos y tributos por el uso de
la tierra que hacía el campesino. Si, el campesino básicamente pagaba por
trabajar una tierra que no era suya.
¡Soy noble, trabajad vosotros para que yo no tenga que hacerlo!










